Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual también influirá en un menor coste de constitución
La Comunidad de Bienes, entendida como una agrupación de socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital, puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.
Un simple contrato privado (sin notario), detallando en él los aspectos clave para su consideración como Comunidad de Bienes (objeto, aportaciones, porcentajes de participación en pérdidas y ganancias, etc...), así como otras cuestiones importantes para el funcionamiento diario de la organización, le permitirán constituir su empresa de una forma ágil y sin necesidad de acudir al Registro Mercantil.
Otras ventajas a tener en cuenta:
Puede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles.
Dos personas serán suficientes para constituirla.
Evita tener que pagar el Impuesto de Sociedades (al menos 25% de las ganancias para PYMES). En su lugar cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de rentas”)
A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se espera y se acumulan deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de empresa, que además no es tenida en cuenta para la concesión de ayudas y subvenciones en un buen número de casos, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.
Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que en el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad de forma mercantil.
Elena Marzán - Foro pymes .es
Comentarios de la noticia:
elena22/06/2012 - 14:35
comunidad de bienes
Hola buenos dias formo parte de una comunidad de bienes y no me dan las cuentas de dicha comunidad tampoco hay nadie responsable ¿me puedo dirigir a algun estamento oficial?. Tambien hay un comunero que al parecer se esta quedando con los beneficios ¿como puedo resolver esto? gracias
Rafael Landete Mico21/06/2012 - 12:08
desabenencias en la sociedad
Somos una comunidad de bienes formada por 2 socios ,llevamos 4 meses en la empresa , digase por lafalta de interes ,la forma o el desempeño en el trabajo,o debido tambien constipado llamado (CRISIS) la cosa es in gresos cero ,eso si cubrimos todos los gastos.resumiendo mi socio quiere tener beneficios ya . i yo le digo que por el momento es asi,pero no entra en razon .¿que debo de hacer?. ¿como se podria desacer la sociedad?UN SALUDO....GRACIAS
eva19/06/2012 - 09:29
encuadramiento
Hola, Mi marido y un socio han formado una comunidad de bienes en la cual trabajo yo, quisiera saber si yo puedo estar dada de alta en el régimen general de la seguridad social además mi marido y yo tenemos separación de bienes. Gracias
Esther05/06/2012 - 10:58
cb y sal
Hola me gustaría que me ayudasen con esta duda que tengo:Si se trabajan en una SAL y trabajan a la vez en c.b pueden estar al mismo tiempo en las dos?Gracias
pepi08/05/2012 - 19:54
falta al trabajo
hola, tengo un socio que cada cierto tiempo se va de vacaciones, somos comunidad de bienes ,intento explicarle que no puede hacerlo y hace lo que quiere. ¿que tengo que hacer?
pilar06/05/2012 - 23:20
¿como repartir el dinero de una C.B.?
Hola, me gustaría saber si cuando se reparte dinero de una C. B. hay que hacer algún tipo de retención. En ese caso que tipo sería, y si sería como entrega a cuenta Muchas gracias, Pilar
CARLOS05/05/2012 - 00:27
COMUNIDAD DE BIENES O PARTICULAR
Hola tenemos un local para alquilar y queriamos saber que es más rentable fiscalmente si hacer una comunidad de bienes o alquilarlo como particular. Me han comentado que con la C.B. tienes que pagar el I.V.A. a Hacienda y si eres particular No. Gracias
Jesus Angel Prieto20/04/2012 - 10:45
Un autonomo
Yo soy autonomo,transportista pero la carga social no la puedo soportar, tengo tres empleados, hacemos trasporte con tractocamion al enganche. Puedo hacer un contrato de explotacion a una C.B.El objetivo es liberar la producion de un 12% en la carga social, ya que con los parametros actuales solo se puede llegar a 30 % para ser competitivo.Es posible
césar07/03/2012 - 20:26
baja de una comunidad de bienes estando de baja
Mi socio y yo queremos desahacer la comunidad de bienes que hemos formado pero se da el caso de que uno de los dos está de baja por enfermedad. ¿Tenemos que esperar al alta? Gracias